¿En qué consiste?
•Opinión del Contador Público Autorizado (CPA) sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Es obligatorio?
•Sí, para patrones o sujetos obligados cuando cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior y opcional a patrones que decidan dictaminar sus obligaciones ante el IMSS (Art. 16 LSS).
Independientemente de la multa de hasta 350 veces la UMA, el efecto más relevante radica en la pérdida de beneficios para el patrón.
Beneficios para el patrón por la presentación del dictamen:
•No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, podrán aclarar cédulas de liquidación emitidas por el IMSS durante el proceso de dictamen y no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos del ejercicio dictaminado.
•Disminución de contingencias financieras: al tener la certeza y confiabilidad de que la revisión fue realizada por profesionista autorizado por el IMSS (CPA) se reduce el riesgo de posibles multas y pago de diferencias a cargo de la empresa o entidad.
•Seguridad para los empleados: Certeza para los trabajadores respecto de que las aportaciones de seguridad social se realizaron adecuadamente y financiarán los posibles casos de enfermedad y maternidad, accidentes laborales (riesgos de trabajo), aportaciones a fondos de pensiones y subcuenta de vivienda. Disminuyendo el riesgo para el patrón de conflictos laborales y generando un ambiente de trabajo productivo, justo, seguro y motivador.
Derivado del proceso de revisión el CPA realiza diversas observaciones al Patrón, pudiendo identificar inconsistencias en:
•Elaboración de CFDI de nómina.
•Controles internos (Recursos Humanos).
•Clasificación de siniestralidad.
•Cumplimiento de obligaciones por contratación de servicios especializados.
•Cálculo de indemnizaciones y liquidaciones.
•Contratación y otros aspectos laborales.
•Te sugerimos revisar adecuadamente si la empresa o dependencia se encuentra obligada a la presentación del dictamen.
•Hay que tomar en cuenta que el aviso de dictamen del ejercicio 2023 se presenta a más tardar en el mes de abril 2024.
•Te sugerimos revisar adecuadamente si la empresa o dependencia se encuentra obligada a la presentación del dictamen.
•Hay que tomar en cuenta que el aviso de dictamen del ejercicio 2023 se presenta a más tardar en el mes de abril 2024.